Las Islas Marías -María Madre, María Cleofás y María Magdalena- se encuentran a 112 kilómetros de las playas de Nayarit, en México. La de mayor extensión, María Madre, se aperturó el 12 de mayo de 1905, como Colonia Penal Federal, dada la naturaleza de las islas como territorio federal. Fue un órgano desconcentrado de Prevención y Readaptación Social.

La idea fue tener una colonia de “puertas abiertas” donde las personas privadas de la libertad pudieran convivir con su familia, lo cual sucedió en 1939, en el periodo del presidente Lázaro Cárdenas, habiendo una parte de reclusión y posteriormente construyéndose otra, de ciudad, pero sin muros y con la menor vigilancia posible.

Hay libros como el de Diego Pulido “Las Islas Marías, historia de una Colonia Penal”, que nos relatan las experiencias de familiares y personas privadas de la libertad. Hay diferencias en las versiones de quienes iban a la colonia, pues se dice que la idea era segregar a quienes delinquían, variando el tipo de delito cometido. Hay quienes sostienen que se pretendía resocializar a las personas y a sus familias. Sin embargo, la narrativa histórica y de política criminal de México es muy prolija sobre este tema.

En este sentido, nuestro país aún no ha definido el rumbo que debe tener la pena derivada de la comisión de un delito. Nuestro artículo 18 de la Constitución ha sido reformado en diversas ocasiones. Primero se habló de reclusión, posteriormente de readaptación, ahora de reinserción, no solo se trata de un mero cambio cosmético de palabras, cada una encierra verdaderas visiones de por qué y para qué una persona privada de la libertad está en un centro de esta naturaleza. Reclusión es apartarlo, readaptar significa que esta desadaptado -alguien roto o que no encaja-, reinserción es la combinación para intentar no estigmatizar y poder realizar las actividades psicosociales para que se entienda por qué la persona está privada de la libertad y sea socialmente útil.

Sin embargo, un párrafo debajo, el propio artículo del que hablamos alude a “los centros penitenciarios”, tratando nuevamente las sanciones penales como una “penitencia”, al estilo de la edad media, segregando.

La colonia penal instalada en María Madre, no ha sido la excepción a este cambio Constitucional que parece solamente semántico y cuyo artículo, parece contradecirse.

Esta colonia penal, incluso, fue objeto de estudio en otras latitudes y de que México la nombrara como un centro de reinserción de vanguardia.

Las versiones de sus bondades o de sus excesos han quedado dentro de los límites del agua que circunda a la isla, que impedía escapar a quienes allí compurgaban una pena o a quienes allí trabajaban o vivían.

Fue cerrada por decreto Presidencial el 18 de febrero de 2019.

Modelo para replicar o para abandonar, lo cierto es que no existe un diagnóstico serio desde la perspectiva de la criminología o la política criminal en nuestro país, para tomar decisiones adecuadas respecto a si la colonia penal Federal de María Madre abonó a los fines para los que fue creada o, si por el contrario, sirvió para relegar o apartar a quienes allí fueron a expiar la pena, a trabajar o vivir.

El autor es doctor en Derecho. Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán.